12/06/2025
Todos los propietarios, arrendatarios o usufructuarios de terrenos situados a menos de 50 metros de las aldeas o edificaciones aisladas TIENEN LA OBLIGACIÓN DE MANTENERLAS LIMPIAS.
Los titulares de las fincas que no se encuentren limpias, serán RESPONSABLES TANTO CIVIL COMO PENALMENTE, POR LOS POSIBLES DAÑOS QUE SE PUEDAN OCASIONAR, tanto a personas o bienes, como consecuencia de incendios forestales nos que su origen sea la falta de cuidado de las parcelas, sin perjuicio de las sanciones que se puedan imponer de conformidad con la legislación vigente.
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